LT11 y carta 1058 del IRS
La respuesta corta
El aviso LT11 y la carta 1058 son el aviso final del IRS antes de que pueda embargar su salario, sus cuentas bancarias u otros bienes. Cada uno es el aviso de intención de embargo con su derecho a una audiencia. Desde el día en que lo recibe tiene 30 días para pedir una audiencia de debido proceso de cobro (CDP, por sus siglas en inglés) con el Formulario 12153, y una solicitud a tiempo detiene el embargo en la mayoría de los casos mientras la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS revisa su caso. Fuentes: IRS, Cómo entender su aviso LT11 o carta 1058, IRS, preguntas frecuentes sobre el debido proceso de cobro (en inglés), 26 U.S.C. 6330.
Qué significa el aviso
| Punto | Lo que dicen el IRS y la ley |
|---|---|
| Qué es | "Tenemos la intención de embargar su propiedad o derechos de propiedad. Usted tiene que comunicarse con nosotros de inmediato." |
| LT11 o carta 1058 | Las preguntas frecuentes del IRS nombran los dos como el mismo aviso, con el mismo derecho de 30 días |
| Bienes que el IRS puede embargar | Salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, bienes comerciales, bienes personales como su automóvil y su hogar, dividendos del Fondo Permanente de Alaska, reembolsos estatales y beneficios del Seguro Social |
| Plazo para pedir la audiencia | 30 días desde que recibe el LT11 o la carta 1058; la ley exige el aviso al menos 30 días antes del primer embargo (26 U.S.C. 6330(a)(2)) |
| Cómo pedirla | Formulario 12153 (SP), enviado a la dirección para audiencias que aparece en el aviso, no a la dirección de pagos |
| Qué logra una solicitud a tiempo | Prohíbe el embargo en la mayoría de los casos y suspende el plazo de 10 años para cobrar hasta que la decisión de Apelaciones sea final (instrucciones del Formulario 12153) |
| Solicitud tardía | Una audiencia equivalente, dentro de un año desde la fecha del aviso de embargo; no detiene el embargo y no se puede llevar a los tribunales |
| Gravamen y pasaporte | El IRS también puede presentar un aviso de gravamen; el aviso advierte sobre la denegación o revocación del pasaporte por deuda gravemente morosa |
| Página revisada (inglés) | 30 de enero de 2026 |
En la audiencia puede proponer un plan de pagos, un ofrecimiento de transacción o el estado de no cobrable actualmente. Solo puede disputar la cantidad si no tuvo antes otra oportunidad de hacerlo. Después de la decisión puede apelar ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos (instrucciones del Formulario 12153).
Qué hacer
- Anote la fecha en que recibió el aviso y cuente 30 días. Escriba esa fecha.
- Decida si quiere una audiencia. Si puede establecer un plan de pagos ahora (en línea si debe menos de $50,000, según la página del LT11), eso puede resolver el caso sin audiencia.
- Si quiere la audiencia, llene el Formulario 12153: marque la casilla de aviso de embargo propuesto o efectuado, explique el motivo y marque la alternativa que desea. Adjunte una copia del aviso.
- Si propone un plan o alega dificultad económica, agregue el Formulario 433-A con sus ingresos y gastos; el IRS dice que eso acelera la decisión.
- Envíelo a la dirección para audiencias del aviso por un medio que pruebe la fecha. Guarde una copia.
- Si ya pasaron los 30 días, presente de todos modos el Formulario 12153 y marque la casilla de audiencia equivalente; tiene un año desde la fecha del aviso.
Lo que este aviso no significa
- No significa que el embargo ya ocurrió. El aviso es la advertencia que la ley exige al menos 30 días antes del primer embargo.
- No significa que su única opción sea pagar todo. La audiencia existe para considerar alternativas.
- No siempre llega después de un aviso CP504, pero si recibió un CP504 y no hizo nada, este es el siguiente paso.
- Perder los 30 días no acaba con sus opciones; acaba con la suspensión automática del embargo y con el derecho a revisión del Tribunal Tributario.
Una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos puede presentar el Formulario 12153 y acompañarlo a la audiencia gratis si usted reúne los requisitos. Las empresas pagadas presentan el mismo formulario; si piensa contratar una, confirme que lo firmará un agente inscrito, un CPA o un abogado. Vea también Cómo entender su carta o aviso del IRS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo después del LT11?
30 días desde que lo recibe para pedir una audiencia de debido proceso de cobro, según las preguntas frecuentes del IRS.
¿Presentar el Formulario 12153 detiene un embargo?
Una solicitud a tiempo prohíbe el embargo en la mayoría de los casos hasta que la decisión de Apelaciones sea final, según las instrucciones del formulario.
¿Cuál es la diferencia entre el LT11 y la carta 1058?
El IRS los trata igual: los dos son el aviso de intención de embargo con su derecho a una audiencia, con el mismo plazo de 30 días.
¿Qué pasa si ya recibí un CP504?
El CP504 no le dio derecho a audiencia; este aviso sí. Los 30 días cuentan desde este aviso.
¿Puedo tener una audiencia después de los 30 días?
Sí, una audiencia equivalente dentro de un año desde la fecha del aviso, pero no detiene el embargo y no se puede apelar ante un tribunal.