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Avisos CP71, CP71C y CP71D del IRS

Por el equipo editorial de Tax Relief Answers · Fuentes verificadas el · Cómo verificamos

La respuesta corta

Los avisos CP71, CP71C y CP71D le recuerdan que todavía tiene un saldo sin pagar en una de sus cuentas de impuestos del IRS. Cada uno explica además que el Departamento de Estado puede negar o revocar un pasaporte si usted tiene una deuda tributaria seriamente atrasada. Ninguno es un aviso de embargo. El CP71C y el CP71D agregan que el IRS podría presentar un aviso de gravamen por impuesto federal, sujeto a los derechos del debido proceso de cobro, y podría asignar su cuenta a una agencia privada de cobros. Fuentes: IRS, CP71, IRS, CP71C y IRS, CP71D, revisadas por el IRS el 27 de agosto de 2026 y por nosotros el 3 de noviembre de 2026.

Los avisos CP71, comparados

AvisoLo que dice la página del IRSLo que puede seguir, según el IRS
CP71Aún tiene un saldo sin pagar que requiere su atención inmediataMás intereses y posibles multas; uso de reembolsos futuros para cubrir la deuda; acción sobre el pasaporte si su deuda se certifica
CP71CEl mismo recordatorio y la misma explicación sobre el pasaporteUn aviso de gravamen por impuesto federal (sujeto al debido proceso de cobro); asignación a una agencia privada de cobros; más intereses y posibles multas
CP71DIgual que el CP71C y, si ya trabaja con un funcionario de cobro, comuníquese con esa personaIgual que el CP71C
CP71AUn recordatorio de que su cuenta sigue en estado incobrable hasta que cambie su situación; si nada cambió, no tiene que hacer nadaSiguen sumándose intereses y la multa por pago fuera de plazo
CP71HUn pago de responsabilidad compartida (SRP) sin pagar de años anteriores a 2019Intereses hasta que pague

Las páginas del IRS no dicen con qué frecuencia se envían estos recordatorios, y ninguna fija un número de días. Use la cantidad y cualquier fecha impresa en su aviso. El CP71A y el CP71H tienen sus propias páginas (CP71A, CP71H).

Dónde está en la secuencia de cobro

  1. Factura: CP14.
  2. Recordatorios: CP501 y CP503.
  3. Aviso de intención de embargo: CP504.
  4. Aviso final con derecho a audiencia: LT11 o carta 1058.

Un recordatorio CP71 no es un escalón de esa lista; le indica que un saldo sigue abierto. Para embargar salarios o cuentas bancarias, la ley sigue exigiendo primero el aviso con derecho a audiencia (26 U.S.C. 6330).

Pasos

  1. Verifique si ya pagó. El IRS dice que los pagos pueden tardar hasta 21 días en aparecer en su cuenta; si pagó todo dentro de ese plazo, no tome en cuenta el aviso.
  2. Si tiene un plan de pagos aprobado, siga pagando según el plan. Si lo solicitó y está esperando, el IRS sugiere pagar ahora lo más que pueda.
  3. Si puede pagar, pague en línea o envíe un cheque en el sobre del aviso junto con la parte inferior del aviso.
  4. Si no puede pagar todo, pague lo que pueda y solicite un plan de pagos del IRS en línea, por correo o llamando al número del aviso.
  5. Si enfrenta una dificultad económica, el IRS dice que puede aplazar el cobro temporalmente; vea el estado de no cobrable actualmente. El IRS también menciona el ofrecimiento de transacción como una posible opción si no puede pagar el total.
  6. Si no está de acuerdo, llame al número del aviso con el comprobante de que pagó o de que no debe el impuesto.

Errores comunes

Las propias páginas del CP71 mencionan las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, que pueden representar a personas de bajos ingresos ante el IRS gratis o por un costo mínimo y ayudar a quienes hablan inglés como segundo idioma.

Preguntas frecuentes

¿El CP71 es el aviso final antes de un embargo?

No. El IRS lo describe como un recordatorio de un saldo sin pagar. Para embargar salarios o cuentas se necesita otro aviso con derecho a audiencia.

¿Qué diferencia hay entre el CP71C y el CP71D?

Los dos dicen que el IRS podría presentar un gravamen y asignar su cuenta a una agencia privada de cobros. El CP71D agrega que, si ya trabaja con un funcionario de cobro, debe comunicarse con esa persona.

¿Tengo que responder al CP71A?

El IRS dice que no, si su situación económica no ha cambiado. Su cuenta sigue en estado incobrable y los intereses se siguen sumando.

Pagué la semana pasada. ¿Por qué recibí el CP71?

El IRS dice que los pagos pueden tardar hasta 21 días en aparecer. Si pagó todo dentro de ese plazo, indica que no tome en cuenta el aviso.

Fuentes

  1. IRS, Cómo entender su aviso CP71
  2. IRS, Cómo entender su aviso CP71C
  3. IRS, Cómo entender su aviso CP71D
  4. IRS, Revocación o denegación de pasaporte por ciertos impuestos no pagados