Carta 3172 del IRS
La respuesta corta
La carta 3172 le informa que el IRS presentó un aviso público de gravamen por impuesto federal contra usted y que tiene derecho a una audiencia según la sección 6320 del Código de Impuestos Internos. La ley exige que el IRS la envíe a más tardar 5 días hábiles después de presentar el gravamen, y usted tiene luego un plazo de 30 días, que empieza el día siguiente a esos 5 días hábiles, para pedir una audiencia de debido proceso de cobro (CDP, por sus siglas en inglés). La carta indica la fecha exacta para pedirla. Fuentes: 26 U.S.C. 6320, IRS, preguntas frecuentes sobre el debido proceso de cobro (en inglés) y la Publicación 1660 (SP), revisadas el 3 de noviembre de 2026. El IRS no tiene una página "Cómo entender su carta 3172"; también usamos su modelo publicado de la carta 3172(SP).
Qué es la carta 3172
| Pregunta | Respuesta, según la ley y las fuentes del IRS |
|---|---|
| Base legal | 26 U.S.C. 6320 (aviso y audiencia después de presentar un gravamen) |
| Qué ya pasó | El IRS presentó el Formulario 668(Y)(c), aviso de gravamen por impuesto federal; la carta trae una copia |
| Cuándo debe enviarse | A más tardar 5 días hábiles después de presentar el gravamen, en persona, dejada en su casa o negocio, o por correo certificado o registrado (6320(a)(2)) |
| Plazo para la audiencia | 30 días, a partir del día siguiente a esos 5 días hábiles (6320(a)(3)(B)); la carta muestra la fecha |
| Cómo pedirla | Formulario 12153(SP), solicitud de audiencia sobre el debido proceso de cobro o audiencia equivalente |
| Quién la atiende | La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, con un funcionario que no haya intervenido antes en el caso (6320(b)) |
| Solicitud tardía | Una audiencia equivalente, si el matasellos es de no más de un año y 5 días hábiles después de la fecha en que se presentó el gravamen (Publicación 1660) |
| Audiencias por período | Una sola audiencia CDP sobre el gravamen por cada período tributario (6320(b)(2)) |
Qué significa el gravamen
El modelo de carta del IRS explica que un gravamen por lo general se adhiere a todos los bienes que usted tiene ahora y a los que adquiera en el futuro, que el aviso es un registro público y que puede dañar su calificación de crédito o hacer difícil obtener crédito. También dice que el IRS emitirá el Formulario 668(Z), certificado de liberación del gravamen, dentro de 30 días si usted paga la deuda completa con multas e intereses, si el IRS acepta una fianza por la cantidad adeudada o si determina que usted no debe el impuesto. Un gravamen es un derecho sobre sus bienes, no un embargo; vea gravamen vs embargo y gravamen fiscal federal.
Dónde está en la secuencia de cobro
- Factura y recordatorios: CP14, CP501 y CP503. Los recordatorios advierten que se puede presentar un gravamen.
- CP504: aviso de intención de embargo; también se puede presentar un gravamen.
- Se presenta el gravamen y, dentro de 5 días hábiles, llega la carta 3172.
- Aviso final de embargo con su propio derecho a audiencia: LT11 o carta 1058.
Pasos
- Busque en la página 2 de la carta la fecha límite para pedir la audiencia.
- Compare los períodos y saldos de la carta con sus registros.
- Si quiere una audiencia, llene el Formulario 12153(SP) y envíelo a la dirección de la carta antes de esa fecha. Las preguntas frecuentes del IRS dicen que la pida si cree que el gravamen no es apropiado. En la audiencia también puede hablar de sus opciones de pago.
- Si puede pagar todo, pague; la carta dice que la liberación se emite dentro de 30 días.
- Si no puede, solicite un plan de pagos del IRS o pregunte por otras opciones en la audiencia.
- Lea nuestra guía de apelaciones para ver la diferencia entre la audiencia CDP y el Programa de Apelaciones de Cobro.
Errores comunes
- Dejar pasar la fecha. Después solo queda la audiencia equivalente, y la Publicación 1660 dice que no puede ir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones en esa audiencia.
- Confundir el gravamen con un embargo. El gravamen asegura la deuda; para quitarle bienes hace falta otro aviso de embargo con derecho a audiencia.
- Pasar por alto la sección sobre el pasaporte. Una vez presentado el gravamen y vencidos o agotados estos derechos, una deuda suficientemente grande se puede certificar según la sección 7345; vea el CP508C.
- Pagarle a una empresa para que el gravamen "desaparezca". La liberación, el retiro y la solicitud de audiencia son trámites gratuitos del IRS.
Una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos puede representarlo en una audiencia CDP gratis o por un costo mínimo si usted reúne los requisitos, y el Servicio del Defensor del Contribuyente es gratuito. ¿Duda que la carta sea real? Vea cómo verificar una carta del IRS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder a la carta 3172?
Tiene 30 días para pedir la audiencia de debido proceso de cobro, a partir del día siguiente a los 5 días hábiles posteriores a la presentación del gravamen. La carta indica la fecha exacta.
¿Qué formulario uso para pedir la audiencia?
El Formulario 12153(SP), solicitud de audiencia sobre el debido proceso de cobro o audiencia equivalente. El IRS lo indica cuando usted cree que el gravamen no es apropiado.
¿Qué pasa si no cumplo el plazo de la carta 3172?
La Publicación 1660 dice que todavía puede pedir una audiencia equivalente si el matasellos es de no más de un año y 5 días hábiles después de la fecha en que se presentó el gravamen.
¿La carta 3172 significa que el IRS me va a quitar mis bienes?
No. Informa que se presentó un gravamen. Para embargar salarios, cuentas u otros bienes se necesita otro aviso de intención de embargo con derecho a audiencia.