Carta 950 del IRS: la carta de 30 días tras una auditoría
La respuesta corta
La carta 950 es una de las "cartas de 30 días" del IRS. Le envía el informe del examen (auditoría) cuando usted no aceptó los cambios propuestos, y le da 30 días para aceptarlos o para pedir que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS revise su caso. El Manual de Rentas Internas indica la carta 950 para casos de deficiencia, o de deficiencia y pago en exceso combinados, en exámenes de campo. Si no responde, la Publicación 3498 dice que el IRS le enviará una carta de 90 días, el aviso de deficiencia. Fuentes: Manual de Rentas Internas 4.10.8 (en inglés), Publicación 3498(SP) y Publicación 5(SP), revisadas el 3 de noviembre de 2026. El IRS no tiene una página "Cómo entender su carta 950", así que esta página se basa en esos documentos.
Qué es la carta 950
| Pregunta | Respuesta, según documentos del IRS |
|---|---|
| Qué envía | Los resultados del examen, por lo general el informe de la auditoría (IRM 4.10.8.12.1) |
| Qué casos | Casos de deficiencia, o de deficiencia y pago en exceso combinados, en exámenes de campo |
| Cartas relacionadas | Carta 950-B (contribuyente en bancarrota), 950-F (pagos en exceso y casos sin cambio con ajustes), 950-Z (grandes empresas e internacionales); los exámenes en oficina usan por lo general la carta 915 |
| Plazo | Por lo general 30 días desde la fecha de la carta para aceptar o apelar (Publicación 3498); use la fecha de su carta |
| Cómo apelar | Una protesta por escrito, o una solicitud de caso pequeño si el total de impuestos y multas de cada período en la carta es de $25,000 o menos (Publicación 5) |
| Formulario de apelación | El formulario de solicitud que venga con la carta, si lo hay, o el Formulario 12203(SP), solicitud de revisión de Apelaciones |
| Si no hace nada | Una carta de 90 días (aviso de deficiencia) según 26 U.S.C. 6212, con derecho a ir al Tribunal Tributario |
Dónde está en el proceso de auditoría
- Examen: el auditor propone cambios.
- Si está de acuerdo, firma el formulario de acuerdo y el caso se cierra.
- Si no está de acuerdo, una carta de 30 días como la carta 950 le envía el informe y sus derechos de apelación.
- Si no responde o no llega a un acuerdo con Apelaciones, sigue un aviso de deficiencia. Entonces tiene 90 días (150 si va dirigido fuera de EE. UU.) para presentar una petición ante el Tribunal Tributario (26 U.S.C. 6213). La versión de ese aviso que sale de la revisión de ingresos es el CP3219A.
- Después de la determinación del impuesto, una factura como el CP14 inicia el cobro.
Pasos
- Busque la fecha de respuesta y lea el informe adjunto punto por punto.
- Antes de apelar, la Publicación 5 indica darle al auditor los documentos o explicaciones que quiera que se consideren; la información nueva que se presente primero en Apelaciones puede devolverse al auditor y retrasar el caso.
- Si no está de acuerdo, puede pedir hablar con el supervisor del auditor. La Publicación 5 también menciona el acuerdo por vía rápida (Fast Track Settlement) si su caso califica.
- Para apelar, envíe una protesta por escrito antes de la fecha de la carta. Para una protesta formal, la Publicación 5 pide su nombre, dirección y teléfono de día, los puntos con los que no está de acuerdo, los hechos y la ley que lo apoyan, y una declaración bajo pena de perjurio.
- Si está de acuerdo, firme el formulario que trae la carta. Si no puede pagar el resultado, vea planes de pago del IRS.
Errores comunes
- Esperar el aviso de deficiencia porque da más tiempo. Si no responde a la carta de 30 días, pierde la revisión de Apelaciones que esa carta ofrece antes de la carta de 90 días.
- Enviar documentos nuevos solo a Apelaciones. La Publicación 5 dice que el auditor quizás deba revisarlos primero.
- Presentar una protesta formal cuando bastaba una solicitud de caso pequeño, o al revés. El límite de $25,000 por período de la Publicación 5 decide cuál corresponde.
- Tratar la carta 950 como una factura. Propone cambios; no se determina nada hasta que termina el proceso de deficiencia.
Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos pueden representar a personas en auditorías y apelaciones gratis o por un costo mínimo, y el Servicio del Defensor del Contribuyente es gratuito. Si busca representación pagada, elija un profesional con licencia (agente inscrito, CPA o abogado) y verifique su credencial. ¿Duda que la carta sea real? Vea cómo verificar una carta del IRS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder a la carta 950?
La Publicación 3498 dice que por lo general tiene 30 días desde la fecha de la carta para aceptar o apelar los cambios propuestos. Use la fecha impresa en su carta.
¿Qué pasa si no respondo a la carta 950?
La Publicación 3498 dice que el IRS le enviará una carta de 90 días, también conocida como aviso de deficiencia. Entonces tiene 90 días para ir al Tribunal Tributario o recibirá una factura.
¿Necesito una protesta formal por escrito?
La Publicación 5 la exige si el cambio propuesto en impuestos y multas de cualquier período es de más de $25,000. Si es esa cantidad o menos, se permite una solicitud de caso pequeño.
¿La carta 950 es lo mismo que un aviso de deficiencia?
No. La carta 950 es la carta de 30 días que ofrece la revisión de Apelaciones. El aviso de deficiencia llega después y abre el plazo para ir al Tribunal Tributario.