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Cómo apelar el cobro del IRS

Por el equipo editorial de Tax Relief Answers · Fuentes verificadas el · Cómo verificamos

La respuesta corta

La Publicación 1660 del IRS describe tres vías para apelar una acción de cobro. La audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP), con el Formulario 12153 (SP), se pide dentro de 30 días de un aviso final de embargo o de un aviso de gravamen; por lo general detiene el embargo y puede llegar al Tribunal Tributario. La audiencia equivalente es una solicitud tardía de CDP hecha dentro de un año, sin revisión del Tribunal Tributario. El Programa de Apelaciones de Cobro (CAP), con el Formulario 9423, es más rápido y cubre más acciones, pero después no puede acudir a un tribunal. Fuente: Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de Cobros, revisada en octubre de 2026.

¿Qué vía de apelación le corresponde?

VíaCuándo está disponibleFormularioPlazo¿Detiene el cobro?Revisión judicial
Audiencia de Debido Proceso de CobroTras un aviso final de embargo (LT11, carta 1058, CP90 o CP297), un aviso de presentación de gravamen, un aviso de embargo del reembolso estatal o un aviso posterior al embargoFormulario 12153 (SP)Aviso de embargo: matasellos a más tardar el día 30 después de la fecha del aviso. Aviso de gravamen: la fecha impresa, 30 días después del plazo de 5 días laborables del IRSSí, en general: no hay embargo durante los 30 días ni durante la audiencia, y se suspende el plazo de cobro de 10 añosSí, el Tribunal Tributario de los Estados Unidos
Audiencia equivalenteUsted dejó pasar el plazo del CDPFormulario 12153 (SP), con la casilla de audiencia equivalente marcadaUn año después de la fecha del aviso de embargo, o un año más 5 días laborables después de presentado el gravamenNo: la ley no prohíbe el embargo y el plazo de 10 años sigue corriendoNo
Programa de Apelaciones de CobroAntes o después de un gravamen, embargo o incautación; un plan de pagos rechazado, modificado o cancelado; un retiro, exoneración o subordinación del gravamen denegados; un reclamo de embargo indebido denegadoFormulario 9423 (en inglés), o por teléfono en algunos casosCorto: Formulario 9423 con matasellos dentro de 3 días laborables después de la conferencia con el gerente; 30 días si rechazan o cancelan un plan de pagos; 10 días laborables después de un aviso de incautación para acudir al gerenteNormalmente sí para los períodos en apelación; en planes de pagos, no hay embargo hasta terminar una apelación hecha a tiempoNo; la decisión es obligatoria para usted y para el IRS

Dos límites importan. En el CAP no puede discutir si debe el impuesto ni cuánto. En el CDP sí puede, pero solo si no recibió un aviso de deficiencia ni tuvo otra oportunidad de disputarlo.

¿Cómo se pide una audiencia de Debido Proceso de Cobro?

  1. Busque la fecha del aviso. Los 30 días se cuentan desde esa fecha, no desde que abrió el sobre.
  2. Si quiere, llame primero al número del aviso. La Publicación 1660 (SP) advierte que la llamada no amplía el plazo de 30 días.
  3. Complete el Formulario 12153 (SP). Anote cada impuesto y período del aviso, marque gravamen, embargo o ambos, y explique por qué no está de acuerdo o qué propone: un plan de pagos, un ofrecimiento de transacción, el retiro, la exoneración o la subordinación del gravamen, una defensa de cónyuge o dificultad económica.
  4. Envíelo a la dirección del aviso, con una copia del aviso, con matasellos dentro del plazo.
  5. Presente todos sus argumentos y pruebas en la audiencia. El Tribunal Tributario puede limitarse a lo que usted entregó a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.
  6. Si no está de acuerdo con la determinación, puede acudir al Tribunal Tributario dentro de 30 días (26 U.S.C. 6330(d)).

Tiene derecho a una audiencia CDP por aviso de gravamen y otra por aviso de embargo en cada período tributario. Más sobre los avisos: LT11 o carta 1058 y CP90 o CP297.

¿Cómo funciona el Programa de Apelaciones de Cobro?

  1. Llame al número del aviso y explique con qué no está de acuerdo y qué propone. Si no llegan a un acuerdo, pida hablar con un gerente, que le atiende en ese momento o le llama dentro de 24 horas.
  2. Si sigue en desacuerdo, el caso pasa a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Si su único contacto ha sido un aviso o una llamada, no hace falta una solicitud por escrito.
  3. Si un Funcionario de Cobro de Impuestos lleva su caso, pida primero una conferencia con el gerente. Avise dentro de 2 días laborables que va a apelar y envíe el Formulario 9423 dentro de 3 días laborables, o el cobro puede continuar.
  4. Si rechazan su plan de pagos, apele a más tardar el día 30 después de la carta de rechazo. El IRS no puede embargar hasta 30 días después del rechazo o la cancelación. Vea el plan de pagos del IRS.

¿Dónde entra el Defensor del Contribuyente?

El Servicio del Defensor del Contribuyente no es una apelación. Es una oficina independiente dentro del IRS que ayuda cuando un problema con el IRS le causa daños económicos, cuando no logró resolverlo por las vías normales o cuando un sistema del IRS no funciona como debe. Puede llamar al 1-877-777-4778 o usar el Formulario 911. La Publicación 1660 (SP) dice que el Defensor no puede extender el plazo para pedir una audiencia CDP, equivalente o CAP; presente primero la apelación. Vea ayuda gratuita.

¿Qué errores hacen perder el derecho a apelar?

Usted puede representarse a sí mismo en las tres vías. También puede representarle un abogado, un contador público certificado, un agente inscrito o un familiar inmediato, y una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos puede hacerlo gratis o por un cargo mínimo si usted reúne los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una audiencia CDP por un aviso CP504?

No. El CP504 no da derecho a CDP; ese derecho viene con el LT11, la carta 1058, el CP90, el CP297 o un aviso de gravamen. El Programa de Apelaciones de Cobro sí está disponible antes o después de un embargo.

¿Una audiencia CDP detiene el embargo?

Por lo general, sí. La Publicación 1660 (SP) dice que no se permite embargar durante los 30 días después del aviso ni durante una audiencia pedida a tiempo, salvo en casos de riesgo, reembolsos estatales, contratistas federales y ciertos impuestos sobre la nómina.

¿Qué pasa si dejé pasar los 30 días?

Puede pedir una audiencia equivalente con el Formulario 12153 (SP) dentro de un año después de la fecha del aviso de embargo, pero no se impide el embargo y después no puede acudir al tribunal.

¿Puedo ir a un tribunal después de una decisión del CAP?

No. La Publicación 1660 (SP) dice que la decisión del CAP es obligatoria para usted y para el IRS, y que no puede obtener revisión judicial.

¿El Defensor del Contribuyente amplía mi plazo para apelar?

No. La Publicación 1660 (SP) dice que el Defensor del Contribuyente no puede extender el plazo para pedir una audiencia CDP, equivalente o CAP.

Fuentes

  1. Publicación 1660 del IRS, derechos de apelación en el cobro
  2. IRS, Preguntas frecuentes sobre el debido proceso de cobro (en inglés)
  3. 26 U.S.C. 6330, aviso y audiencia antes del embargo