Liberación, retiro, exoneración y subordinación del gravamen
La respuesta corta
La liberación termina el gravamen por impuestos federales (lien) después de que la deuda se paga o ya no puede cobrarse por ley. El retiro quita del registro público el aviso de gravamen, pero usted sigue debiendo el impuesto. La exoneración quita el gravamen de un bien específico, y la subordinación deja el gravamen en pie pero permite que otro acreedor pase delante del IRS sobre un bien. La regla de liberación está en 26 U.S.C. 6325(a): el IRS debe emitir un certificado de liberación dentro de 30 días después de que la deuda se paga por completo o deja de ser exigible por ley, o después de aceptar una fianza. Fuente de las cuatro: IRS, Cómo entender un gravamen por impuestos federales, revisada en noviembre de 2026.
¿Cómo se comparan las cuatro?
| Pregunta | Liberación | Retiro | Exoneración | Subordinación |
|---|---|---|---|---|
| Qué hace | Termina el gravamen | Quita el aviso público, como si no se hubiera presentado | Quita el gravamen del bien nombrado en el certificado | Permite que un acreedor nombrado pase delante del IRS sobre el bien nombrado |
| ¿Sigue debiendo? | No; la deuda está pagada o ya no es exigible | Sí | Sí, el resto de la deuda | Sí |
| Ley | 26 U.S.C. 6325(a) | 26 U.S.C. 6323(j) | 26 U.S.C. 6325(b) | 26 U.S.C. 6325(d) |
| Formulario o guía (en inglés) | Publicación 1450 | Formulario 12277 | Publicación 783, Formulario 14135 | Publicación 784, Formulario 14134 |
| Plazo | Dentro de 30 días desde el pago total, por ley | No se indica un plazo | Solicitar al menos 45 días antes de la fecha de la operación | Solicitar al menos 45 días antes de la fecha de la operación |
| Motivo típico | El saldo está pagado | Aviso presentado antes de tiempo, un plan de pagos, facilitar el cobro, o el interés del contribuyente y del gobierno | Vender o traspasar un bien | Refinanciar o pedir un préstamo con un bien como garantía |
¿Qué exige cada una?
- Liberación. La Publicación 1450 dice que el IRS la emite cuando se pagan todas las deudas que aparecen en el aviso de gravamen. Si no llega dentro de 30 días después de pagar, hay que escribir al Grupo Asesor de Cobro de su zona, con copia de cada aviso de gravamen y prueba de pago; las direcciones están en la Publicación 4235 (en inglés). La Operación Centralizada de Gravámenes, 800-913-6050, da el saldo para liquidar y revisa el estado de la liberación.
- Retiro. La sección 6323(j) da cuatro motivos: el aviso se presentó antes de tiempo o en contra de los procedimientos del IRS, usted firmó un plan de pagos que no dice lo contrario, el retiro facilitará el cobro, o, con su consentimiento o el del Defensor Nacional del Contribuyente, conviene a usted y al gobierno. La página del IRS agrega dos opciones. Una aplica después de la liberación, si cumplió con sus declaraciones los últimos tres años y está al día con pagos estimados y depósitos. La otra aplica con un plan de débito directo si debe $25,000 o menos, el plan paga todo en 60 meses o antes de que venza el plazo de cobro, lo que ocurra primero, ya hizo tres pagos seguidos por débito directo y no ha incumplido un plan de débito directo. Si lo pide por escrito, el IRS debe intentar avisar del retiro a las agencias de crédito y a los acreedores que usted nombre.
- Exoneración. La Publicación 783 enumera los motivos, entre ellos: los bienes que quedan bajo el gravamen valen al menos el doble del impuesto adeudado más las deudas anteriores sobre ellos; el IRS recibe el valor de su interés; el interés del IRS no tiene valor; o el dinero de la venta queda en una cuenta de depósito en garantía (escrow).
- Subordinación. La Publicación 784 enumera dos motivos principales: el IRS recibe una cantidad igual al interés que se subordina, o el IRS cree que la subordinación aumentará lo que finalmente cobre y facilitará el cobro.
La Publicación 4235 dice que las solicitudes de exoneración, subordinación o retiro pueden enviarse por su cuenta en línea del IRS o por correo.
¿Cuándo suele aplicar cada una?
La liberación aplica después de que el saldo se paga por completo o deja de ser exigible por ley. El retiro suele aplicar cuando el problema es el aviso público, por ejemplo mientras se paga un plan de débito directo que cumple los requisitos, o después de la liberación, cuando un aviso viejo sigue apareciendo. La exoneración suele aplicar cuando se vende o traspasa un bien específico. La subordinación suele aplicar cuando un banco solo refinancia o presta con un bien como garantía si queda delante del IRS. Más información: gravamen fiscal federal y gravamen vs embargo.
Preguntas frecuentes
¿El retiro del gravamen significa que ya no le debo al IRS?
No. El IRS dice que el retiro quita el aviso público, pero usted sigue siendo responsable de la cantidad adeudada.
¿Cuánto tarda el IRS en liberar el gravamen después de pagar?
Según 26 U.S.C. 6325(a), el IRS debe emitir el certificado de liberación dentro de 30 días después de que la deuda se paga por completo o deja de ser exigible por ley.
¿Qué diferencia hay entre exoneración y subordinación?
La exoneración quita el gravamen de un bien específico, por lo general para venderlo; la subordinación mantiene el gravamen pero permite que otro acreedor pase delante del IRS, por lo general para un préstamo o una refinanciación.
¿Necesito un representante para pedir una exoneración o una subordinación?
No. Las Publicaciones 783 y 784 dicen que no necesita un representante para hacer la solicitud.
¿Cuál aplica a mi gravamen?
Depende de los hechos de su caso; un profesional acreditado (agente inscrito, contador público autorizado o abogado) o el Servicio del Defensor del Contribuyente puede revisar el suyo.
Fuentes
- IRS, Entender el gravamen fiscal federal
- 26 U.S.C. 6325, liberación del gravamen o exoneración de bienes
- 26 U.S.C. 6323, validez y prioridad del gravamen (retiro en 6323(j))
- Publicación 1450 del IRS, solicitud de certificado de liberación del gravamen (en inglés)
- Publicación 783 del IRS, certificado de exoneración del gravamen (en inglés)
- Publicación 784 del IRS, certificado de subordinación del gravamen (en inglés)
- Formulario 12277 del IRS, solicitud de retiro del aviso de gravamen (en inglés)
- Publicación 4235 del IRS, oficinas del Grupo Asesor de Cobro (en inglés)