Lista tras un gravamen fiscal federal: pasos y documentos
La respuesta corta
Después de que el IRS presenta un aviso de gravamen fiscal federal (Notice of Federal Tax Lien), sus publicaciones señalan pocos pasos con fecha: ubicar el plazo para pedir audiencia impreso en el aviso, obtener el saldo para liquidar y saber qué documentos piden al IRS liberar, retirar, exonerar o subordinar el gravamen. El IRS libera el gravamen dentro de 30 días después de que la deuda se paga por completo. Los puntos vienen de la página del IRS Entender el gravamen fiscal federal, la Publicación 594 (rev. 1-2026), la Publicación 1450, el Formulario 12277 y la Publicación 1660, todos en inglés y consultados el 3 de noviembre de 2026.
Lea el aviso de gravamen
- El aviso titulado Notice of Federal Tax Lien Filing and Your Right to a Hearing. La Publicación 594 dice que el IRS lo envía dentro de 5 días hábiles de la primera presentación del gravamen por una deuda.
- La fecha impresa. La Publicación 1660 dice que usted tiene 30 días, después de ese período de 5 días, para pedir una audiencia, y el aviso indica la fecha en que vence el plazo.
- Los períodos y montos indicados. La Publicación 594 aclara que el aviso muestra el saldo tasado a su fecha, no el saldo para liquidar.
- El teléfono del aviso, o el 800-829-1040 para personas físicas y el 800-829-4933 para negocios (Publicación 594).
Si quiere una audiencia
- El Formulario 12153, enviado a la dirección del aviso de gravamen antes de la fecha indicada, con una copia del aviso y cada período que quiera incluir (Publicación 1660).
- Sus motivos o alternativas, como un plan de pagos, un ofrecimiento de transacción, la exoneración, la subordinación o el retiro del aviso de gravamen.
- Con el Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program) también puede apelar una presentación de gravamen propuesta o real, y solicitudes de retiro, exoneración o subordinación negadas, por lo general con el Formulario 9423 (Publicaciones 594 y 1660).
Para pagar y obtener la liberación
- El saldo para liquidar: la Publicación 594 indica el 800-913-6050, o el 859-320-3526 desde fuera de Estados Unidos; la Publicación 1450 también menciona su cuenta en línea y la oficina asignada a su cuenta.
- Comprobante de pago, como un cheque cobrado.
- Si no recibe la liberación dentro de 30 días de pagar, una solicitud escrita al Grupo Asesor de Cobro (Collection Advisory Group) de su área (direcciones en la Publicación 4235) con: la fecha, su nombre y dirección, un teléfono y el mejor horario para llamarle, una copia de cada aviso de gravamen que quiere liberar, el motivo y el comprobante de pago (Publicación 1450).
- Para una liberación inmediata, la Publicación 1450 indica pagar cualquier saldo restante con cheque certificado, cheque de caja, cheque oficial del banco o giro postal o bancario.
Para pedir el retiro del aviso público (Formulario 12277)
- Su nombre y SSN o EIN tal como aparecen en el aviso de gravamen, y sus datos de contacto actuales.
- Una copia del Formulario 668(Y), el aviso de gravamen, o su número de serie, fecha de presentación y oficina de registro.
- El estado actual del gravamen: abierto, liberado o desconocido.
- El motivo, según el formulario: presentado antes de tiempo o sin seguir los procedimientos, un acuerdo de pagos a plazos que no preveía la presentación del gravamen (incluidos los de débito directo), el retiro facilitará el cobro, o el retiro conviene a usted y al gobierno.
- Una explicación y documentos de respaldo, firmados bajo pena de perjurio.
- Si quiere que se informe del retiro a agencias de crédito, prestamistas o acreedores, una lista escrita con sus nombres y direcciones (instrucciones del Formulario 12277).
El retiro quita el aviso público; la Publicación 594 aclara que usted sigue debiendo el saldo.
Exoneración o subordinación
- Al vender o refinanciar un bien: la Publicación 783 trata el certificado de exoneración, que saca un bien específico del gravamen, y la Publicación 784 trata la subordinación, que permite a otro acreedor pasar delante del IRS (Publicación 594 y página del IRS sobre gravámenes).
Vea también gravamen fiscal federal y gravamen vs. embargo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedir una audiencia después de un gravamen?
La Publicación 1660 dice 30 días después del período de 5 días hábiles en que el IRS debe notificarle, y el aviso indica la fecha en que vence el plazo.
¿Cuándo libera el IRS un gravamen después de que pago?
Dentro de 30 días después de pagar la deuda por completo, según la página del IRS y la Publicación 1450. Si no lo hace, puede pedir por escrito un certificado de liberación.
¿El retiro del aviso de gravamen significa que ya no debo?
No. La Publicación 594 dice que el retiro quita el aviso público, pero no libera el gravamen ni elimina lo que usted debe.
¿Dónde obtengo el monto para liquidar un gravamen?
La Publicación 594 indica la Operación Centralizada de Gravámenes al 800-913-6050, y la Publicación 1450 también menciona su cuenta en línea del IRS.
Fuentes
- IRS, Entender el gravamen fiscal federal
- Publicación 594 del IRS, el proceso de cobro del IRS (rev. 1-2026, en inglés)
- Publicación 1450 del IRS, solicitud de un certificado de liberación del gravamen (en inglés)
- IRS, Formulario 12277, solicitud de retiro del aviso de gravamen (en inglés)
- Publicación 1660 del IRS, derechos de apelación en el cobro